El poder en la época moderna

SUMARIO
Epígrafe previo 1903
Cap. 19
Enrique Solano Camón (Universidad de Zaragoza)
Razón de Estado, pensamiento e ideología
Epígr. 1904 La legitimación del poder y sus límites Párrafos 1-5 de 10
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La legitimación del poder y sus límites
     El punto de referencia representado por el modelo de los emperadores del Bajo Imperio romano iba a servir a los príncipes de la Baja Edad Media para equipararse a dichos emperadores mediante la conocida fórmula rex superiorem no recognoscens in regno suo est imperator (el rey es emperador no reconociendo superior en su reino). De manera paulatina, entre los siglos XII y XVI se iría separando al rey del Derecho, liberándolo progresivamente del deber jurídico de cumplirlo. Todo un análisis teórico que, de forma paralela, tuvo su expresión en la misma práctica de gobierno, a partir de las sucesivas interpretaciones dadas a la clásica sentencia Princeps legibus solutus est del jurisconsulto Ulpiano: el rey está liberado de las leyes, por encima de ellas.
 
   
 
     El poder real sabría contar con leales defensores; un poder real que se va a beneficiar del reforzamiento del sentimiento nacional, que ahora aflora en los Estados. Así ocurre en Francia, de la mano de las teorías galicanas, en tiempos de Enrique IV; en Inglaterra con Isabel I y el desarrollo de la doctrina de la obediencia, asentada en el anglicanismo inglés; o con la justificación político-religiosa del espíritu contrarreformista de la España de Felipe II. Estamos haciendo referencia a los "Políticos", entre los que sobresale la figura del canciller francés  Michel de l´Hôpital, monárquicos cuyo nexo común se halla en su adhesión, de tradición y de sentimiento, a la monarquía. De algún modo, todos reconocen la existencia de leyes fundamentales en un contexto en el que las fórmulas absolutistas que aportan, en relación con la naturaleza del poder real, se muestran ambigüas, lo que se traduce en una disfunción interpretativa entre la teoría y la realidad. Nos hallamos, a fin de cuentas, ante el protagonismo dialéctico del orden social aristocrático y del orden político monárquico, de tal manera que parece razonable considerar que el peso de las ideas monárquicas quedaba determinado de acuerdo con las circunstancias que concurrían cuando estas ideas se proclamaban.
 
   
 
Primeras luchas y su reflejo ideológico
     Cabe preguntarse, pues, si mientras las leyes continúan vigentes sin haber sido derogadas por el príncipe ¿debe éste cumplirlas?; o, por el contrario, ¿puede tomar decisiones opuestas a las leyes vigentes y, por tanto, lesivas a los súbditos y sus derechos reconocidos por estas leyes? En consecuencia, ¿cómo distinguir al monarca absoluto del tirano? Cuestiones éstas que van a formular pensadores, políticos y teólogos.
     Un  primer caso lo hallamos  en la Confesiónfirmada en 1550 en Magdeburgo, ciudad que se estaba resistiendo al Interim de Augsburgo de 1548. En ella se manifiesta que "cuando César pretende abolir la verdadera religión, actúa contra Dios por inspiración diabólica; pierde su legitimidad, y resistirle mediante las armas es no sólo un derecho, sino un deber". De manera que la agresión por parte de la autoridad contra la vida, la libertad o la propiedad se convierte en un motivo que justifica el derecho de resistencia. Tanto los ingleses Christopher Goodman y John Ponet, como el escocés John Knox (1510-1572) no dudarán en afirmar que los pueblos tienen la misión de hacer respetar la ley de Dios por encima de los príncipes y, si es necesario, contra ellos. En los Países Bajos, por otra parte, la virulenta represión producida por el duque de Alba entre 1567 y 1563 va a provocar un foso insalvable entre el movimiento legítimo germinado y la fidelidad al príncipe legítimo.
 
   
 
     También hay que recordar en Francia a los llamados monarcómanos, conjunto de humanistas, críticos y teólogos, asentados sobre la nueva fe calvinista, cuyos libelos y tratados constituyen un importante instrumento de orientación en el contexto de la orientación política de finales de la centuria. Nos encontramos ante un monarca sujeto a las leyes; atado por el pacto. Como se lee en las Vindiciae contra Tyrannos (atribuida a la colaboración de Hubert Languet con un amigo de Coligny, Philippe du Plessis-Mornay), "nunca existió un hombre que naciera con la corona sobre las sienes y el cetro en la mano". Los monarcómanos tratan, en conjunto, de conciliar la soberanía, como potestad suprema del rey, con la obligada obediencia que debe éste a determinadas "leyes civiles" (normas no de derecho natural sino positivas), llamadas por algunos "leyes fundamentales", sin las cuales el mismo orden estatal y social es inconcebible; leyes que significan o "constituyen" el fundamento del Estado y del mismo poder real. Al quebrantarlo el rey se convierte en un tirano. La cuestión es ¿quién castiga la ruptura, la actitud de un tirano "manifiesto"?, ya que, como Théodore de Béze (1519-1605), sucesor de Calvino y autor Del derecho de los magistrados y sus motivos, manifiesta, "a ningún particular le está permitido oponer a la fuerza del tirano la fuerza de su autoridad privada". La respuesta otorga tal función a los "magistrados subalternos", es decir, a los "tutores del pueblo" (en las Vindiciae), a los oficiales, a los grandes. Nos encontramos, en consecuencia, con la teoría de la resistencia: Si todo régimen político se basa en el consentimiento popular y estos pensadores calvinistas defienden  que toda autoridad proviene de Dios, el poder que a través del consentimiento del pueblo se transfiere al rey es de derecho divino y, por ende, la rebelión contra el tirano ostenta esta misma calidad. Aunque como acabamos de ver y matiza J. Touchard, el pueblo, constantemente invocado, sólo actúa a través de sus "representantes", es decir, a través de la aristocracia de los cuerpos intermedios, en tanto que cuerpo.
 
   
 
     Cargadas de vigor contractual se presentan, por lo demás, las formulaciones del jesuita Juan de Mariana (1536-1623), claro exponente del pactismo político medieval. Autor de De Rege et regis institutione (1598-1599) proclama que el "Princeps non est solutus legibus" (el príncipe no está liberado de la ley) y que el poder se encuentra repartido entre la "república",  expresión de los estamentos de la sociedad, y el Príncipe, quien, en parte, se lo ha cedido en un acto de carácter pacticio, lo que obliga al príncipe, en su ejercicio de gobierno ordinario, a no desbordar los límites de su propio poder en lo que afecta a la ley divina y al derecho natural, así como a las "leyes fundamentales" históricamente positivadas en cada reino, que son las que caracterizan la estructura fundamental del poder en el mismo. Son tres las normas que el padre Mariana considera fundamentales: la que establece el orden de sucesión a la Corona; la relativa a la percepción de los impuestos; y la que asegura el respeto a la religión propia de cada reino. Realmente Juan de Mariana establece, mediante el respeto debido de las leyes fundamentales, un puente ideológico atento a la defensa de los intereses de los estamentos privilegiados ante -y si es necesario frente a- la soberanía absoluta del Príncipe.
 
Razón de Estado, pensamiento e ideología
Epígrafe 1904 La legitimación del poder y sus límites Párrafos 1-5 de 10
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Fecha modif. 25-09-2008